lunes, 28 de marzo de 2016

LEY GENERAL DE EDUCACION


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
En el presente blog pondremos los artículos más importantes según mi criterio  acerca de la ley general y que cuyo criterio es el papel que tenemos los profesores en esta proceso.

Articulo 2
Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y por tanto todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

Articulo 3
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Articulo 6
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

Articulo 12
Corresponden de manera exclusiva  a autoridades educativas federal las atribuciones siguientes:
1.Determinar para toda la Republica los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, preparatoria la normal de  maestros.
2.Establecer el calendario escolar aplicable a toda la República en cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal.
3.Elaborar y mantener  actualizado los libros de textos gratuitos, mediante el procedimiento que permitan la participación  de diversos sectores sociales involucrados en la educación.

Articulo 15
El ayuntamiento de cada municipio podrá sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo de modalidad.

Articulo 20
Las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia, construirán en el sistema nacional de formación, capacitación, y superación profesional para maestros.


Articulo 21
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que en su caso señalen las autoridades educativa as, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones.

Articulo 29
Corresponde al Instituto Nacional para la evaluación de la Educación
1 La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
2. Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordina el sistema nacional educativo y emitir lineamiento a que se sujetaran las autoridades federal y locales para realizar la evaluación.
3.Emitir directrices con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional que sea relevante para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

Articulo 31
El instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados  de la evaluación  del sistema educativo nacional

Articulo  75
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos
1.    Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57
2.    Suspender el servicio educativo que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
3.    Suspender clases en días y horas autorizadas por el calendario escolar aplicables, sin que media motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor
4.    No utilizar los libros de texto que la Secretaria autorice y determine para la educación primaria y secundaria.
5.    Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria
6.    Dar a conocer antes de la aplicación, los exámenes o cualquier otro instrumento de admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos.